CAPÍTULO IX. Investigación clínica veterinaria · Sección 4.ª Estudios posteriores a la autorización
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 28 de enero de 2022.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes**
**y Memoria Democrática,**
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Texto oficial de Medicamentos Veterinarios Fabricados Industrialmente (BOE-A-2021-21662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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