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orden · BOE-A-2021-21790

Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos

Estado
Vigente
Publicación
30/12/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden aprueba el contenido, los plazos y el procedimiento telemático de presentación de la declaración Intrastat sobre el comercio de bienes dentro de la Unión Europea, adaptando la normativa española al Reglamento (UE) 2019/2152 sobre estadísticas empresariales europeas, vigente desde el 1 de enero de 2022.

A quién afecta: Las unidades informantes (empresas) que realizan importaciones o exportaciones de bienes dentro de la Unión Europea por un valor igual o superior a los umbrales de exención establecidos.

  • Los umbrales de exención que determinan la obligación de declarar se fijan en 400.000 euros anuales, tanto para el flujo de importación como para el de exportación.
  • Incorpora como novedad la obligación de declarar, en el flujo de exportación, el país de origen de la mercancía y el número de identificación a efectos del IVA del operador socio.
  • Las unidades informantes obligadas que no hayan realizado operaciones en un período deben presentar igualmente una declaración sin operaciones (declaración cero).
  • La declaración puede presentarse mediante un representante, sin que ello reduzca la responsabilidad de la unidad informante obligada.
  • Mantiene la exigencia de declarar la provincia de origen o destino de las mercancías, pese a que la normativa europea no la exige, para no alterar los sistemas informáticos ya adaptados de los operadores.
¿Quién está obligado a presentar la declaración Intrastat?

Las unidades informantes que realicen importaciones o exportaciones de bienes dentro de la Unión Europea por un valor igual o superior a 400.000 euros anuales durante el año natural anterior.

¿Qué ocurre si una empresa obligada no ha tenido operaciones en un mes?

Debe presentar igualmente una declaración sin operaciones (declaración cero) referida a ese período de referencia.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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