Artículo 11. Identificación, autenticación y firma de declaraciones presentadas por vía electrónica.
1. Para poder cumplir la obligación de presentación de declaraciones por vía electrónica, así como su rectificación y anulación, la unidad informante o, en su caso, su representante deberá disponer de los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para relacionarse electrónicamente con ella en los términos previstos en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La identificación, autenticación y firma podrá realizarse igualmente utilizando el sistema Cl@ve, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.
Texto oficial de Declaración Intrastat de Comercio de Bienes dentro de la Unión Europea (BOE-A-2021-21790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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