CAPÍTULO III. Evaluación de los planes de estudios
Artículo 20. Equipo de evaluación específica.
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil nombrará al equipo de evaluación específica de los planes de estudios que deberá estar integrado por personal perteneciente a los diferentes Mandos y unidades con rango de subdirección.
2. El equipo de evaluación específica podrá contar con un equipo de apoyo para el auxilio en el ejercicio de sus funciones y relaciones con la Jefatura de Enseñanza, que será nombrado por la persona titular de dicha Jefatura entre su personal dependiente de acuerdo con cuanto se determine en la guía de evaluación específica.
Texto oficial de Sistema de Evaluación de la Calidad de la Enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2021-21793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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