CAPÍTULO III. Evaluación de los planes de estudios
Artículo 24. Evaluación específica de los planes de estudios de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
La evaluación específica de los planes de estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se realizará conforme al procedimiento que determine la persona titular del Mando de Personal en la guía de evaluación específica. Este procedimiento tomará como referencia cuanto se dispone en este capítulo y deberá responder a la finalidad que para este tipo de enseñanza se establece en la normativa que la regula.
Texto oficial de Sistema de Evaluación de la Calidad de la Enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2021-21793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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