real decreto · BOE-A-2021-2981
Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/2/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento europeo regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
A quién afecta: Olivicultores, almazaras y operadores que elaboren, almacenen o comercialicen aceites de oliva.
- Mediante orden ministerial, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, pueden establecerse normas de comercialización para regular la oferta y mejorar la estabilidad del mercado del aceite de oliva.
- La norma de comercialización puede disponer la retirada de producto hasta la campaña siguiente o su destino a uso no alimentario.
- Las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura las estimaciones de existencias y previsiones de producción antes del 30 de septiembre de cada campaña.
- El Ministerio comunica a la Comisión Europea el contenido de la norma de comercialización, conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
¿Qué puede disponer una norma de comercialización del aceite de oliva?
La retirada de producto hasta la campaña siguiente o su destino a uso no alimentario.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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