Artículo 4. Contenido de la norma de comercialización.
La norma de comercialización deberá contener los siguientes elementos con base en lo establecido en el apartado 3 del artículo 3:
a) Objetivo.
b) Campaña de comercialización a la que se le aplicará.
c) Región o regiones de producción donde se aplicará, en función de los criterios contemplados en el artículo 3.3.
d) Cantidad de producto afectado por la norma.
e) Producto/s y/o categorías de producto/s al que se le aplicará la norma.
f) Las instalaciones y operadores elegibles y, en su caso, excepciones.
g) Obligaciones de las instalaciones y operadores y, en su caso, excepciones.
h) Obligaciones de otros operadores del sector y, en su caso, excepciones.
i) Fecha de entrada en vigor de las medidas de regulación de mercado.
j) Controles específicos a determinar en función de su objetivo y finalidad.
k) Mecanismos de evaluación y seguimiento de los efectos pretendidos.
Texto oficial de Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva (BOE-A-2021-2981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.