Artículo 5. Comunicación de las estimaciones de producción.
Con el fin analizar la situación de mercado de cada campaña, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las estimaciones de existencias iniciales y las previsiones de producción para cada campaña, a más tardar el 30 de septiembre.
Durante el transcurso de la campaña las comunidades autónomas podrán comunicar al Ministerio un cambio de estimaciones de existencias iniciales y de previsiones de producción de acuerdo con las condiciones agroclimatológicas de esa campaña.
Texto oficial de Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva (BOE-A-2021-2981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.