Artículo 6. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 560.
El modelo 560 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 y en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
Los contribuyentes deberán presentar el modelo 560 y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad.
La oficina gestora podrá autorizar a los contribuyentes la presentación y pago mediante una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
Texto oficial de Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación (BOE-A-2021-3101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 560. — Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación · BOE Fácil