Disposición adicional primera. Conversión de oficio de los CIE.
En los supuestos en que, en aplicación de esta orden, proceda modificar los Códigos de Identificación de la Electricidad (CIE) que se encuentren en activo, la oficina gestora realizará, de oficio, las actuaciones necesarias emitiendo, en su caso, las correspondientes tarjetas de inscripción que sustituyan las anteriores.
Texto oficial de Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación (BOE-A-2021-3101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.