CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · Sección 4.ª De la Junta Directiva del colegio
Artículo 24. Composición.
1. La Junta Directiva del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente o Presidenta.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta.
c) Secretario o Secretaria.
d) Contador o Contadora.
e) Tesorero o Tesorera.
f) Cuatro vocalías.
g) Una vocalía por cada una de las Comunidades Autónomas que cuenten con 25 o más colegiados y colegiadas domiciliados profesionalmente en ella, con excepción de aquellas Comunidades Autónomas que tengan ya en la Junta cinco o más miembros. Dicha vocalía será elegida por votación de los colegiados y colegiadas en ejercicio con domicilio profesional en el territorio de la referida Comunidad Autónoma.
2. La pertenencia a la Junta Directiva no comportará retribución económica alguna.
Texto oficial de Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2021-3308). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Composición. — Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil