CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · Sección 4.ª De la Junta Directiva del colegio
Artículo 25. Régimen de sustituciones.
En los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa temporal, el Presidente o la Presidenta será sustituido por el Vicepresidente o la Vicepresidenta, y éste por el Contador o la Contadora, sustituyéndose por igual orden el Secretario o la Secretaria, el Tesorero o la Tesorera y las vocalías, éstos con preferencia de los de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.
Texto oficial de Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2021-3308). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Régimen de sustituciones. — Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil