CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales
Artículo 37. Escrutinio, proclamación del resultado de las votaciones y toma de posesión de los elegidos.
Terminada la votación se procederá al escrutinio, que será público. El escrutinio podrá realizarse también por sistemas electrónicos.
Seguidamente se procederá al escrutinio de los votos emitidos por correo.
Los candidatos o candidatas podrán designar interventores, bien para el escrutinio, bien para el conjunto del acto electoral.
Una vez terminado el recuento de votos, se proclamará el resultado y tomarán posesión inmediata los candidatos o candidatas que hubieran sido elegidos, que serán los que obtengan el mayor número de votos de entre los emitidos para cada cargo.
En caso de empate, resultará elegido el de mayor tiempo de ejercicio profesional.
Texto oficial de Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2021-3308). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Escrutinio, proclamación del resultado de las votaciones y toma de posesión de los elegidos. — Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil