TÍTULO II. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación · CAPÍTULO II. Reconocimiento, renuncia y cuestiones organizativas de la asistencia jurídica gratuita
Artículo 39. Formación y especialización.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.
2. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios profesionales.
Texto oficial de Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2021-3698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Formación y especialización. — Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita · BOE Fácil