TÍTULO II. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación · CAPÍTULO II. Reconocimiento, renuncia y cuestiones organizativas de la asistencia jurídica gratuita
Artículo 40. Responsabilidad patrimonial.
1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de profesionales de la Abogacía y de la Procura, que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los colegios profesionales.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional que corresponda.
b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada, previo dictamen del Consejo de Estado, por la Junta de Gobierno del colegio respectivo.
Texto oficial de Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2021-3698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.