El pago de la tasa por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos se realizará en efectivo o por vía telemática, de acuerdo con la Orden del Ministro de Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, y con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Texto oficial de Pago de la Tasa por Anotación del Resultado de la ITV (BOE-A-2021-3982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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