orden · BOE-A-2021-3982
Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/3/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden INT/229/2021 establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, sustituyendo la Orden de 1999 tras detectarse deficiencias de control por el Tribunal de Cuentas y la Intervención Delegada de la Jefatura Central de Tráfico. Exige que las estaciones de ITV, como sujetos pasivos sustitutos, introduzcan un número de tasa válido y previamente comprado antes de poder anotar el resultado de la inspección en el Registro de Vehículos, permitiendo el pago en efectivo o por vía telemática.
A quién afecta: Las personas, organismos o estaciones que realizan la inspección técnica de vehículos como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
- Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas, organismos o estaciones que realizan la inspección técnica, que repercuten el importe de la tasa a quienes solicitan la inspección (artículo 2).
- El pago de la tasa puede realizarse en efectivo o por vía telemática, conforme a la Orden de 1998 sobre gestión recaudatoria de tasas y la Orden HAC/729/2003 sobre pago telemático (artículo 3).
- Solo se puede anotar el resultado de la inspección técnica en el Registro de Vehículos si se ha acreditado previamente el pago de la tasa mediante un número de tasa válido y previamente comprado.
- La tasa puede comprarse de forma individualizada o mediante compra masiva, aplicándose después cada tasa a la anotación correspondiente del resultado de la inspección.
- La reforma responde a deficiencias de control detectadas por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de 2015 y por la Intervención Delegada de la Jefatura Central de Tráfico, que constataron falta de contraste entre ingresos y liquidaciones.
¿Quién debe pagar la tasa por anotación del resultado de la ITV?
Las estaciones de inspección técnica de vehículos, como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, que repercuten después el importe a quienes solicitan la inspección (artículo 2 de la Orden INT/229/2021).
¿Se puede anotar el resultado de una ITV sin haber pagado la tasa?
No, la orden exige que las estaciones introduzcan un número de tasa válido, previamente comprado, en el sistema informático antes de poder anotar el resultado de la inspección en el Registro de Vehículos.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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