TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO III. Consejo General de la Abogacía Española · Sección 2.ª Pleno del Consejo General
Artículo 102. Funcionamiento del Pleno.
El Pleno del Consejo General se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, previa convocatoria del Presidente.
Asimismo podrá reunirse siempre que lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o a petición de la Comisión Permanente o de un 20 por 100 de los miembros del Pleno.
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