TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO III. Consejo General de la Abogacía Española · Sección 5.ª Congreso de la Abogacía Española
Artículo 111. Convocatoria.
1. El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro años y será convocado por el Consejo General.
2. El Congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los órganos y organismos corporativos de la Abogacía.
3. En el Congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo General de la Abogacía Española.
Texto oficial de Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Convocatoria. — Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil