TÍTULO XI. Régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales · CAPÍTULO I. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 121. Principio de tipicidad.
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los capítulos segundo, tercero, quinto y sexto del presente Título. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Texto oficial de Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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