TÍTULO II. Ejercicio de la Abogacía · CAPÍTULO V. Honorarios profesionales
Artículo 27. Encargo profesional.
1. Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.
2. Los Colegios de la Abogacía establecerán modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.
Texto oficial de Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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