TÍTULO II. Ejercicio de la Abogacía · CAPÍTULO VII. Ejercicio de la profesión de Abogado y Abogada en España por profesional de la Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 32. Libre prestación de servicios.
Los profesionales de la Abogacía establecidos con carácter permanente en un Estado miembro de la Unión Europea podrán desarrollar libremente en España en régimen de prestación ocasional las actividades propias de la Abogacía, en las condiciones que se regulan en la normativa vigente.
Texto oficial de Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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