TÍTULO III. Formas de ejercicio profesional · CAPÍTULO II. Ejercicio en régimen laboral
Artículo 39. El Abogado y Abogada de Empresa.
La Abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad.
Texto oficial de Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. El Abogado y Abogada de Empresa. — Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil