TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO I. Colegios de la Abogacía · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas.
Los Colegios de la Abogacía cooperarán lealmente con las Administraciones públicas españolas y con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea en el marco de sus competencias.
Texto oficial de Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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