TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO III. Consejo General de la Abogacía Española · Sección 1.ª Órganos y funciones
Artículo 92. Medios tecnológicos.
El Consejo General de la Abogacía Española adoptará cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporará para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.
Texto oficial de Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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