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real decreto · BOE-A-2021-4570

Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Publicación
24/3/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto 137/2021 fija en seis meses el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración General del Estado en materia de comercio y sanidad exterior, sanidad vegetal, y sanidad y protección animal, y permite reducir hasta un 30% la sanción pecuniaria cuando el presunto responsable reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente antes de la resolución.

A quién afecta: Importadores y exportadores de vegetales, animales y productos de origen animal o vegetal, y los órganos de la Administración General del Estado que tramitan estos expedientes sancionadores.

  • El artículo 1 fija el ámbito: procedimientos sancionadores por incumplimiento de la normativa de la UE o de las Leyes 43/2002 (Sanidad Vegetal), 8/2003 (Sanidad Animal) y 32/2007 (cuidado de los animales) cuya resolución corresponda al Estado.
  • El artículo 2.1 establece en seis meses desde el acuerdo de incoación el plazo máximo para resolver y notificar, con caducidad del procedimiento si se supera sin resolución expresa.
  • El artículo 2.2, párrafo segundo, exige que, si la infracción afecta a animales de compañía, el órgano instructor solicite informe previo a la Dirección General de Derechos de los Animales.
  • El artículo 3 permite reducciones de hasta el 30% de la sanción pecuniaria tanto por reconocimiento de responsabilidad como por pago voluntario antes de la resolución, siempre que se renuncie a recursos administrativos.
  • El Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en comercio exterior, planificación económica general y sanidad exterior (artículo 149.1.10.ª, 13.ª y 16.ª de la Constitución).
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver un expediente sancionador en sanidad animal o vegetal?

Un máximo de seis meses desde el acuerdo de incoación; si se supera ese plazo sin resolución expresa, el procedimiento caduca (artículo 2.1).

¿Se puede reducir la multa si se reconoce la infracción?

Sí, hasta un 30% del importe propuesto, tanto por reconocer la responsabilidad como por pagar voluntariamente antes de la resolución, siempre que se renuncie a recurrir (artículo 3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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