CAPÍTULO II. Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas
Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.
> <small>Se modifica por el art. 10 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-7351#a1-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7351)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas Urgentes para Víctimas de Violencia de Género (BOE-A-2021-4629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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