CAPÍTULO II. Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas
Artículo 9. Atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual.
1. Las Administraciones Públicas competentes garantizarán una protección, atención e intervención integral a las víctimas de trata con fines de explotación sexual que se hayan detectado durante el confinamiento.
2. Con este objetivo, se reforzará la vigilancia a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, o aquellos cuerpos de seguridad autonómicos que correspondan según sus competencias, en los lugares donde se ejerza este tipo de violencia, se facilitará alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído COVID-19.
Texto oficial de Ley de Medidas Urgentes para Víctimas de Violencia de Género (BOE-A-2021-4629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual. — Ley de Medidas Urgentes para Víctimas de Violencia de Género · BOE Fácil