Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:
a) Analizar y evaluar la Estrategia Española de Transición Justa, tanto en su elaboración como en su implementación
b) Analizar y evaluar las metodologías e informes de seguimiento de los Convenios de Transición Justa.
c) Asesorar sobre los proyectos de transición justa y los programas de desarrollo alternativo de comarcas mineras.
d) Ser informado de la actividad desarrollada por el Instituto para la Transición Justa, O.A., y elevar, en su caso, propuestas relacionadas con dicha actividad.
e) Asesorar sobre todas aquellas cuestiones que le someta la dirección, por iniciativa propia o de los distintos poderes públicos, relacionadas con el ámbito de actividades del Instituto para la Transición Justa, O.A.
f) Servir de foro de debate y discusión de los intereses afectados por la política de transición justa.
Texto oficial de Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A (BOE-A-2021-4630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Funciones del Consejo Asesor. — Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A · BOE Fácil