1. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.
2. El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3. El Pleno del Consejo Asesor adoptará sus propias normas de funcionamiento, que tendrán en cuenta lo previsto en este estatuto, así como por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las funciones de apoyo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se constituyan serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto para la Transición Justa.
Texto oficial de Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A (BOE-A-2021-4630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Funcionamiento del Consejo Asesor. — Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A · BOE Fácil