CAPÍTULO II. Procedimiento de notificación de información de sustancias y mezclas químicas
Artículo 9. Responsabilidad sobre el contenido de la información.
1. El remitente será responsable de la veracidad de los datos aportados al INTCF, así como del cumplimiento de los criterios establecidos por el mismo.
2. Cualquier forma de incumplimiento de la que se derive la imposibilidad de prestar la respuesta sanitaria adecuada será atribuible al remitente que no haya comunicado correctamente los datos a los que está obligado de acuerdo con la normativa vigente.
Texto oficial de Notificación de Sustancias y Mezclas Químicas al INTCF (BOE-A-2021-4797). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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