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orden · BOE-A-2021-4797

Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Estado
Vigente
Publicación
27/3/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula el procedimiento para notificar al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) las altas, actualizaciones, ceses y modificaciones de sustancias y mezclas químicas comercializadas en España, adaptando la normativa española al anexo VIII del Reglamento europeo CLP sobre información armonizada para la respuesta sanitaria de urgencia. Sustituye el sistema propio de notificación telemática del INTCF por las herramientas desarrolladas por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA).

A quién afecta: Fabricantes, importadores y usuarios intermedios que comercialicen sustancias o mezclas químicas en España, en particular quienes incluyan el teléfono de urgencias del Servicio de Información Toxicológica en sus etiquetas o fichas de datos de seguridad, y el propio INTCF como Organismo Designado responsable de la respuesta sanitaria en caso de intoxicación.

  • Antes de la primera comercialización, o tras cada modificación de fórmula, los importadores y usuarios intermedios (y voluntariamente los fabricantes) deben remitir la información de la mezcla al INTCF a través de los sistemas de la ECHA, siguiendo el anexo VIII del Reglamento CLP.
  • Cuando cesa la comercialización de una mezcla, debe notificarse directamente al INTCF mediante documento firmado electrónicamente con el nombre y el Identificador Único de Fórmula (UFI) de la mezcla.
  • Para mezclas de uso exclusivamente industrial existe un procedimiento de notificación limitada: basta con la información de la ficha de datos de seguridad, siempre que la composición completa esté disponible las 24 horas mediante un teléfono en español y un correo electrónico accesibles al personal médico de guardia del INTCF.
  • Toda la notificación debe hacerse por medios electrónicos, usando obligatoriamente la herramienta gratuita de la ECHA (o ficheros compatibles elaborados directamente por la empresa siguiendo sus especificaciones técnicas).
  • La orden no se aplica a mezclas para investigación y desarrollo científico o de producto, ni a las clasificadas únicamente como gases a presión o explosivos inestables.
¿Qué información hay que enviar cuando una mezcla química deja de comercializarse?

Hay que notificarlo directamente al INTCF mediante un documento firmado electrónicamente que incluya el nombre y el Identificador Único de Fórmula (UFI) de la mezcla; si la notificación original se hizo por el procedimiento armonizado, el cese debe comunicarse a través del propio sistema de la ECHA.

¿Existe algún atajo para las mezclas químicas de uso exclusivamente industrial?

Sí, pueden acogerse a una notificación limitada con solo la información de la ficha de datos de seguridad, a condición de que la empresa mantenga disponible las 24 horas, los 365 días del año, un teléfono en español y un correo electrónico con la composición completa, accesibles al personal médico de guardia del INTCF.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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