CAPÍTULO II. Procedimiento de notificación de información de sustancias y mezclas químicas
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general, y del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Texto oficial de Notificación de Sustancias y Mezclas Químicas al INTCF (BOE-A-2021-4797). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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