CAPÍTULO VI. Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario
Artículo 29. Planes de contingencia ante COVID-19.
Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas deben tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria.
Asimismo, los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con COVID-19. Dichos planes deberán garantizar la capacidad para responder ante incrementos importantes y rápidos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos. Para ello, se debe disponer, o tener acceso o capacidad de instalar en el plazo preciso los recursos necesarios para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad.
Estos planes deberán incluir también las actuaciones específicas para la vuelta a la normalidad.
> <small>Se declara el cese de la aplicación de las medidas contenidas en este artículo por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-15552#se](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15552)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas frente a la COVID-19 (BOE-A-2021-4908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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