CAPÍTULO VI. Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario
Artículo 30. Obligaciones de información.
Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, en los términos que se establezcan por el titular de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, previa consulta a las comunidades autónomas.
> <small>Se declara el cese de la aplicación de las medidas contenidas en este artículo por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-15552#se](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15552)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas frente a la COVID-19 (BOE-A-2021-4908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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