Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
> <small>Se declara el cese de la aplicación de las medidas contenidas en este artículo por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-15552#se](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15552)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas frente a la COVID-19 (BOE-A-2021-4908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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