Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas.
> <small>Se declara el cese de la aplicación de las medidas contenidas en este artículo por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-15552#se](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15552)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas frente a la COVID-19 (BOE-A-2021-4908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Centros docentes. — Ley de Medidas frente a la COVID-19 · BOE Fácil