TÍTULO IV. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos · CAPÍTULO I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos
Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
Las Administraciones Públicas y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma Administración u otra Administración Pública, sin que se constituya como sede electrónica asociada.
Texto oficial de Reglamento de Actuación del Sector Público por Medios Electrónicos (BOE-A-2021-5032). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas. — Reglamento de Actuación del Sector Público por Medios Electrónicos · BOE Fácil