TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO V. De los derechos, deberes y obligaciones del profesorado
Artículo 104. De la exención de obligaciones docentes.
1. En atención a las necesidades de investigación, el Jefe de Estudios podrá proponer, al Director del centro, la exención total o parcial, por tiempo máximo de un año, de las obligaciones docentes de alguno de los profesores titulares que lo integran si llevan, al menos, cuatro años continuados de vinculación como tales a un centro docente de la Guardia Civil. La resolución de dicha propuesta, que en ningún caso producirá incremento del profesorado, corresponderá al Jefe del Mando de Personal, a propuesta del Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
2. La exención de obligaciones docentes implicará el previo compromiso, por parte del interesado, de elaborar un trabajo de investigación que deberá ser aprobado, en su momento, y supervisado, a su finalización, por el Jefe del departamento al que estuviera adscrito.
3. Una vez finalizado el trabajo de investigación se remitirá al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, quien le dará la oportuna difusión si procede.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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