TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO V. De los derechos, deberes y obligaciones del profesorado
Artículo 105. De la movilidad para el ejercicio de actividades docentes o investigadoras.
Los profesores titulares miembros de la Guardia Civil con seis o más años continuados de vinculación como tales a un centro docente de la Guardia Civil podrán realizar las actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad o centro docente, nacional o extranjero, de acuerdo con la legislación aplicable y los convenios suscritos o que se suscriban a tal fin.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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