TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Organización de los centros docentes de formación · Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno
Artículo 12. De la Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil.
1. En los centros docentes de formación donde se impartan enseñanzas universitarias por el Centro Universitario de la Guardia Civil, existirá una Junta de Coordinación cuya finalidad será la de compatibilizar las actividades a desarrollar por el centro docente de formación y el Centro Universitario de la Guardia Civil, y establecer los criterios para su funcionamiento, así como los necesarios apoyos mutuos en determinados servicios, infraestructuras y suministros.
2. Estará compuesta de manera paritaria por el personal designado por el Director del centro docente y por el Director del Centro Universitario de la Guardia Civil en función de la naturaleza de los asuntos a coordinar.
3. La presidencia y la responsabilidad de la coordinación recaerá en el Director del centro docente, quien elevará al Jefe del Mando de Personal las controversias que surjan en su seno para la resolución que estime oportuna.
4. El Director del centro docente nombrará, entre el personal por él designado, un secretario de la Junta.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.