TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Organización de los centros docentes de formación · Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno
Artículo 13. Del Secretario del centro.
1. El Secretario del centro tendrá la categoría de oficial y será nombrado por el Director del centro.
2. Corresponderá al Secretario del centro:
a) Auxiliar de forma inmediata al Director del centro.
b) Actuar como secretario de la Junta de Profesores.
c) Custodiar la documentación académica del centro, incluida la que esté clasificada, así como los distintos archivos existentes en el centro.
d) Reunir, ordenar y custodiar la información que ha de figurar en el historial profesional de los alumnos, así como remitirla a los organismos pertinentes que la soliciten.
e) Expedir las certificaciones en materia académica que soliciten las autoridades y los interesados, una vez que los alumnos hayan finalizado su correspondiente periodo de formación.
f) Cualquier otra función que le encomiende el Director.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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