TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. De los departamentos y de las secciones departamentales
Artículo 21. Del Jefe de departamento o sección departamental.
1. La jefatura de cada departamento o sección departamental será ejercida por el profesor con la condición de Guardia Civil de mayor empleo y antigüedad del mismo, pudiendo ser el siguiente más antiguo cuando aquel ya venga ocupando un cargo de gobierno o académico.
2. El Jefe del departamento y el de cada sección departamental serán nombrados por el Director del centro, a propuesta del Subdirector Jefe de Estudios.
3. El Jefe de Estudios, a propuesta del correspondiente Jefe de departamento o sección departamental, podrá designar para cada uno de ellos un secretario. Los secretarios, elegidos entre los profesores de los departamentos o secciones departamentales, desempeñarán funciones de auxilio académico.
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