TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. De los departamentos y de las secciones departamentales
Artículo 22. De las competencias del Jefe de departamento o sección departamental.
1. Corresponde al Jefe de Departamento:
a) Convocar, establecer el orden del día y presidir las reuniones del departamento o sección departamental.
b) Coordinar, dirigir y verificar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas a su departamento y secciones departamentales dependientes.
c) Realizar y trasladar con la antelación suficiente al Subdirector Jefe de Estudios la propuesta de programación y de la parte de la memoria que le corresponda.
d) Elaborar las actas en que se recoja lo tratado en las reuniones periódicas a que se refiere el artículo 27.3. En cualquier momento el Subdirector Jefe de Estudios podrá requerir copia literal o extracto de dichas actas.
e) Coordinar y organizar las evaluaciones y posteriores calificaciones de los alumnos, a realizar de acuerdo con los criterios comunes elaborados por el departamento y fijados en su programación.
f) Velar por la gestión del conocimiento en las respectivas materias incluidas en el departamento.
g) Velar por la competencia docente de su profesorado y de su continua actualización.
h) Cualquier otra función que se le atribuya por el Director del centro.
2. Los jefes de cada sección departamental ostentarán aquellas competencias de las enumeradas en el apartado anterior que le sean asignadas por el correspondiente Jefe de Estudios, por propia iniciativa o a propuesta de su Jefe de departamento.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.