TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. De los departamentos y de las secciones departamentales
Artículo 23. De las competencias del Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
El Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
a) Determinar las necesidades y proponer la programación de las prácticas que se impartan.
b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, centros u órganos donde realicen las prácticas del departamento.
c) Mantener, a través de los cauces que se establezcan, el debido contacto con las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil y con las instituciones colaboradoras en las prácticas de los alumnos.
d) Elaborar y elevar informes preceptivos sobre las actividades a que se refieren los párrafos anteriores.
e) Cualquier otra función que se le atribuya por el Jefe de Estudios.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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