TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO III. Régimen interior de los centros docentes
Artículo 28. Normas de régimen interior de los centros docentes de formación.
1. Los centros docentes de formación contarán, con independencia del libro de normas de régimen interior del acuartelamiento en que se ubiquen, con unas normas de régimen interior específicas para cada centro según sus peculiaridades, que tendrán como objetivos los contenidos en el artículo 42 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
2. El Director General de la Guardia Civil establecerá, en las normas generales de régimen interior, el procedimiento para la elaboración y aprobación de las normas de régimen interior específicas para cada centro docente.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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