TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO III. Régimen interior de los centros docentes
Artículo 29. Contenidos de las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.
1. Las normas de régimen interior de los centros docentes de formación contendrán el régimen de vida y el régimen de actividades.
2. Contemplarán, al menos, la estructura general y las normas de funcionamiento y vida del centro, el encuadramiento de los alumnos, el régimen de vacaciones, permisos y licencias, tanto del profesorado como del alumnado, las infracciones de carácter académico, sus correcciones correspondientes y el procedimiento para su imposición, así como normas específicas sobre la tenencia, porte, custodia y manejo de las armas por parte de los alumnos.
3. Al objeto de informar al alumnado de sus funciones, deberes y responsabilidades al incorporarse al centro docente, así como favorecer su integración en el mismo, al inicio de cada curso recibirá una guía de acogida que contendrá los aspectos más importantes de las normas de régimen interior. El contenido de esta guía de acogida se establecerá en las normas generales de régimen interior de los centros docentes.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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