TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 36. Alumnos extranjeros.
Los alumnos extranjeros que cursen estudios en centros docentes de la Guardia Civil, como norma general mantendrán el régimen dispuesto para los alumnos españoles del mismo curso, en tanto no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso escolar, se haya establecido.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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