TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO VII. Pérdida de la condición de alumno de la enseñanza de formación
Artículo 73. Situación de los alumnos que ingresen en otro centro docente.
Los alumnos de los centros docentes de formación que ingresen en otro centro del mismo tipo de enseñanza causarán baja en el de origen. Para ello, y con la finalidad de agilizar los trámites correspondientes, se seguirá un procedimiento abreviado que consistirá en:
a) Iniciar un expediente, de oficio, con el nombramiento de alumno en el nuevo centro docente de formación en el Boletín Oficial del Cuerpo, que incluirá el citado nombramiento y el trámite de audiencia en el que el interesado ratifique su voluntad de ingreso en el nuevo centro.
b) La propuesta se hará llegar al Jefe de la Jefatura de Enseñanza que la elevará al Director General de la Guardia Civil para su resolución definitiva.
c) La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Situación de los alumnos que ingresen en otro centro docente. — Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil · BOE Fácil