TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 75. De las clases de profesorado.
1. Los profesores tendrán la calificación de ordinarios o extraordinarios.
2. Los profesores ordinarios compondrán mayoritariamente los cuadros de profesores. Podrán ser:
a) Profesores titulares.
b) Profesores de número.
3. Dichos cuadros se completarán con profesores extraordinarios que lo serán a título de:
a) Profesor emérito.
b) Profesor honorífico.
c) Profesor visitante.
d) Profesor asociado.
e) Profesor colaborador.
4. El nombramiento de los profesores de número, visitantes y asociados se realizará según las fórmulas contenidas en el anexo.
5. También podrán ejercer la función docente los conferenciantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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